Del 08 de diciembre de 1942 que determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan.
De fecha 21 de diciembre de 1994, que define los principios, la organización institucional, la estructura operativa y modelo económico del sector eléctrico boliviano.
Que establecen en forma ampliada y complementaria a la Ley de Electricidad el tratamiento operativo y económico del Mercado Eléctrico.
Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME).
Reglamento de Precios y Tarifas.
Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.
Reglamento para el uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres.
Reglamento de Infracciones y Sanciones.
Normas Operativas
Que son elaboradas por el Comité Nacional de Despacho de Carga y aprobadas por la Superintendencia de Electricidad con el objetivo de fijar procedimientos detallados para la coordinación y administración del Mercado Eléctrico.
Cumplimiento de las normativas establecidas en las resoluciones emitidas por la AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR (AETN).